Vicepresidencia de Calidad de la Práctica Profesional de la Región Noreste
CALIDAD
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Vicepresidencia de Calidad de la Práctica Profesional
La Vicepresidencia de la Calidad de la Práctica Profesional estará dedicada a la difusión de los esfuerzos y objetivos logrados a nivel nacional, respecto de la Calidad en la Profesión entre el IMCP y las comisiones que le competen de acuerdo a la Norma de Revisión de Gestión de la Calidad (NRGC).
La Vicepresidencia Operativa de Calidad de la Práctica Profesional forma parte del Órgano de Gobierno y del Comité Ejecutivo Regional del IMCP del Noreste, A.C.
Fundamento: Estatutos 3.01 y 3.08 del IMCP del Noreste, A.C.
La Vicepresidencia de la Calidad en la Profesión estará dedicada a la difusión de los esfuerzos y objetivos logrados a nivel nacional, respecto de la Calidad en la Profesión entre el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C. y las comisiones que le competen de acuerdo a la Norma de Revisión de Gestión de la Calidad (NRGC), abriendo las comisiones necesarias para la difusión y estudio de la misma, que tengan las federadas o delegaciones en nuestra Región, buscando en todo momento ofrecer servicios de capacitación a los contadores que laboran en este rubro, para su integración a los Colegios.
Fundamento: Estatuto 8.13 del IMCP del Noreste.
Foto de Karolina Grabowska: https://www.pexels.com/es-es/foto/mujer-boligrafo-papel-financiar-7876509/
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Las comisiones de trabajo estarán a cargo de las Vicepresidencias de Operación: i) la Vicepresidencia de la Calidad en la Profesión. También tendrá a su cargo a la Comisión de Control de Calidad y las necesarias.
Fundamento: Estatutos 8.01 y 8.13 del IMCP del Noreste.
Para el logro de los objetivos tanto del IMCP Nacional e IMCP del Noreste, la Vicepresidencia de la Calidad en la Profesión de la Zona Norte, funge como representante, miembro de enlace y coordinación entre las comisiones normativas homologas nacionales dependientes de la Vicepresidencia de Calidad de la Práctica Profesional y las federadas de la región que representa.
Fundamento: Estatutos 8.13 del IMCP del Noreste y 4.10 estatutos del IMCP.
Fundamento: Art. 3.3. Reglamento de la Norma de Revisión de Gestión de la Calidad.
Las Comisiones Administradoras conformadas en las Federadas y sus Regiones y, a falta de cualquiera de estas, mediante las Vicepresidencias Regionales, tendrán la obligación de apoyar a la CAC, en las siguientes actividades:
- Difundir el proceso de entrega oportuna de las Manifestaciones de cumplimiento.
- Identificar aquellas Firmas que, debiendo hacerlo, no estén registradas en el padrón de Firmas y/o que no hayan presentado su manifestación de cumplimiento y evaluar la procedencia de imponer la acción disciplinaria que corresponda.
- Vigilar que el padrón se encuentre actualizado respecto de la información recibida en los términos del artículo 2.6.
- Difundir el uso de los mecanismos de registro y envío de Manifestaciones de cumplimiento, así como de actualización de información de las Firmas en caso de cambios.
- Convocar a profesionistas con los requisitos establecidos para conformar el registro de revisores postulados y colaborar en el mantenimiento y/o actualización de estos.
- Podrán recomendar la inclusión o rechazo de revisores.
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