|   FISCAL NORESTE

SCJN invalida artículos que calificaban diversos delitos como prisión preventiva oficiosa y delincuencia organizada

Inicio > Noticias > SCJN invalida artículos que calificaban diversos delitos como prisión preventiva oficiosa y delincuencia organizada

Publicado el 25 de noviembre de 2022.

Acción de inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulado 136/2019, promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y diversos integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como el artículo 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional, mediante los cuales se calificaba como “amenazas a la Seguridad Nacional” – y, por tanto, que ameritan prisión preventiva oficiosa. a los delitos de “contrabando”, “defraudación fiscal”, sus equiparables, así como los “delitos relacionados con comprobantes fiscales”.  

También invalidó el artículo2, fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter. de la Ley Federal de Delincuencia Organizada, en los cuales se tipificaba el delito de delincuencia organizada, cuando tres o más personas se organizaran con la finalidad de cometer los delitos antes mencionados de contrabando, defraudación fiscal, sus equiparables, así como los delitos relacionados con comprobantes fiscales. Sobre este tema, se estimó que el legislador violó el principio de última ratio al incluir los conductos que no se corresponden con el régimen constitucional de delincuencia organizada, el cual entraña el extremo más gravoso del derecho penal. 

Por otra parte, se reconoció la validez del artículo 113 Bis, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, en ele que se prevé como delito el expedir, enajenar, comprar, o adquirir comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. La SCJN consideró que dicho precepto no viola el principio de taxatividad, ya que es suficientemente claro y preciso, ni vulnera los principios de presunción de inocencia y proporcionalidad. 

Finalmente, se extendió la invalidez a aquellas normas que presentaban una dependencia con esta norma, es decir, los artículos 187, párrafo segundo, última parte, en la porción “Tampoco serán procedentes los acuerdos reparatorios para las hipótesis previstas en las fracciones I, II, y III del párrafo séptimo del artículo 167 del presente Código”, y 192, párrafo tercero, en la porción “La suspensión condicional será improcedente para las hipótesis previstas en las fracciones I, II, y III del artículo 167 del presente Código”, ambos del Código Nacional de Procedimientos Penales. 

Fuente: Comunicado de prensa de la SCJN 431/20222 de fecha 24 de noviembre de 2022.