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Novedades fiscales en materia tributaria sobre cuotas obrero-patronales, e Impuesto al Valor Agregado
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Publicado el 18 de agosto de 2023.
Cuotas obrero-patronales del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
Fuente: Jurisprudencia Administrativa. Primer Tribunal Colegiado en materia administrativa del Cuarto Circuito.
Para determinar su monto debe considerarse el salario base de cotización del área geográfica en que se encuentra el domicilio en el cual se realizó el registro patronal.
En lo que respecta al criterio jurídico, se determina que el salario base de cotización, particularmente para establecer las cuotas obrero-patronales a la Seguridad Social, es el el área geográfica en que se encuentra el domicilio afiliado al registro patronal y no al área del domicilio de los centros de trabajo donde se afirma que se suministró el personal.
Conforme a los artículos 27, 28, 34 y 27 de la Ley del Seguro Social; 12, 13 y 14 del Reglamento de La Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización, el registro patronal se otorga por municipio con independencia de existir varios centros de trabajo y con los salarios mínimos con los que se inscribe al trabajador.
Impuesto al Valor Agregado (IVA): La importación de bebidas a base de soya, almendras y coco se encuentra gravada conforme a la tasa general del 16%
Fuente: Tesis Administrativa Aislada. Décimo Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito.
En lo que respecta al criterio jurídico, el Tribunal Colegiado de Circuito determina que la importación de bebidas de soya, almendras y coco se encuentra gravada conforme a la tasa general del 16% del IVA por ser el resultado de un proceso de fabricación o industrialización, excluido de la tasa 0% prevista en el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 1, referida a las bebidas distintas de la leche, y, por ende, del supuesto establecido en el diverso 25, fracción III, ambos de la ley relativa.
Impuesto al Valor Agregado (IVA): La importación de crema para café, líquido o en polvo, se encuentra gravada conforme a la tasa general del 16%
Fuente: Tesis Administrativa Aislada. Décimo Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito.
En lo que respecta al criterio jurídico, el Tribunal Colegiado de Circuito determina que la importación de sustituto de crema para café, líquido o en polvo, se encuentra gravada conforme a la tasa general del 16% del IVA por ser el resultado de un proceso de fabricación o industrialización, excluido de la tasa 0% prevista en el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 1, referida a las bebidas distintas de la leche, y, por ende, del supuesto establecido en el diverso 25, fracción III, ambos de la ley relativa.
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