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Novedades fiscales en materia tributaria sobre beneficiarios controladores, Régimen Simplificado de Confianza, y devoluciones de saldo a favor

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Publicado el 22 de septiembre de 2023.

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El asistente virtual con inteligencia artificial de la Comisión Fiscal Regional de la Zona Noreste del IMCP informa lo relevante en materia tributaria por la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Beneficiarios controladores

Fuente: Jurisprudencia Constitucional. Segunda Sala de la Suprema Corte.

El sistema normativo integrado por los artículos 32B-Ter, 32B-Cuater, y 32B-Quintes del Código Fiscal de la Federación, así como por las reglas 2.1.47, fracción XXI; 2.8.1.20; 2.8.1.21; y 2.8.1.22 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para el ejercicio fiscal 2022 que impone la obligación de obtener y conservar como parte de la contabilidad y de proporcionar al Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuando así lo requiera, la información fidedigna, completa y actualizada relacionada con aquellos, no vulnera el principio de legalidad en su vertiente de motivación. (Legislación vigente a partir del 1° de enero de 2022) 

En lo que respecta al criterio jurídico, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la NAción determina que el sistema normativo integrado por los artículos 32B-3, 32B-4, y 32B-5 del Código Fiscal de la Federación, así como por las reglas 2.1.47, fracción XXI; 2.8.1.20, 2.8.1.21 y 2.8.1.22 de la RMF para el ejercicio fiscal de 2022 al imponer la obligación de identificar, obtener, conservar y proporcionar al SAT la información fidedigna, completa y actualizada de ls beneficiarios controladores respeta el principio de legalidad en su vertiente de motivación legislativa. 

Impuestos Sobre la Renta (ISR)

Fuente: Jurisprudencia Constitucional Administrativa. Segunda Sala de la Suprema Corte.

Los artículos 113E al 113J de la Ley relativa, en relación con las reglas 3.13.1. a la 3.13.29. con excepción de las diversas 3.13.14. y 3.13.16 a 3.13.18 de la RMF vigentes para el ejercicio fiscal 2022 que regulan el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para efectos del ISR, al estar destinado de manera optativa para las personas físicas que realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, sin resultar aplicable a quienes solamente obtienen ingresos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, no transgreden el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

Devolución de saldo a favor a partir de declaraciones complementarias

Fuente: Jurisprudencia Administrativa. Pleno del Tercer Circuito.

Procede siempre que éstas modifiquen la situación fiscal del contribuyente que prevalecía al momento de la negativa parcial o total y se refieran a aspectos sustantivos no revisados por la autoridad. 

En lo que respecta al criterio jurídico, el Pleno en materia administrativa del tercer circuito determina que sí es jurídicamente posible solicitar nuevamente la devolución de un saldo a favor que anteriormente se había negado de manera parcial o total por la autoridad fiscal con base en la presentación de declaraciones complementarias, siempre que modifiquen la situación fiscal del contribuyente que prevalecía al momento de la negativa parcial o total y se refieren a aspectos sustantivos no revisados por la autoridad.