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Proceso de verificación del régimen fiscal del receptor de CFDI
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Publicado el 3 de junio de 2026.
Actualmente la emisión y el timbrado de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) para que surtan todos los efectos fiscales de deducción y acreditamiento, estos deben apegarse a los requisitos que señala el Código Fiscal de la Federación en su Art. 29; para el caso que nos ocupa claramente en la fracción X establece que, además, se deben cumplir con los requisitos señalados en las reglas de carácter general que al respecto emita el Servicio de Administración Tributaria, señalando en la Regla 2.7.1.29 Fracción III que debe registrarse en el CFDI la clave del régimen fiscal del receptor.
En este sentido se ha detectado que, en muchos contribuyentes, sean éstos personas físicas o personas morales, se reciben CFDI debidamente timbrados y en el campo régimen fiscal del receptor aparece un régimen que no tiene registrado ante el SAT en su Constancia de RFC.
- Planteamiento 19 IMCP contenido en la Primera Minuta Trimestral 2026.
- Petición a la autoridad.
- Respuesta por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
C.P.C. Abel Ygnacio Pérez Sánchez
Presidencia del IMCP de la Región Noreste
C.P.C. Francisco Javier Vázquez de la Cruz
Vicepresidencia General del IMCP de la Región Noreste
C.P.C. María del Rocío García Michelena
Vicepresidencia de Fiscal del IMCP de la Región Noreste
C.P.C. Graciela Muñoz Támez
Presidencia de Comisión de Síndicos del IMCP de la Región Noreste
Los comentarios profesionales en este documento son responsabilidad de sus autores. Su interpretación sobre las mismas disposiciones fiscales pudieran diferir de las emitidas por la autoridad fiscal. Queda prohibida la reproducción total o parcial por cualquier medio de este material sin la autorización expresa del autor.
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