La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que para el caso de las donaciones entre cónyuges, el contrato de donación se perfecciona con el deceso de la parte donante, por lo que la transmisión de la propiedad del bien donado ocurre hasta ese momento.
Su justificación es que en los casos en que el legislador establece que las donaciones entre cónyuges pueden revocarse libremente y se confirman con el fallecimiento de la parte donante, el contrato se perfecciona con este último hecho.
En efecto, se trata de una excepción de la forma en que operan las donaciones en general, en donde la translación de la cosa cierta y determinada, opera por el mero acuerdo de las partes; sin embargo, las donaciones entre cónyuges, dada su especial naturaleza, se perfeccionan hasta su confirmación y sólo hasta ese momento surgen todos sus efectos, incluyendo el principal: la traslación de dominio.
En consecuencia, la parte donataria carece de derecho de propiedad desde que se celebra el contrato de donación y hasta la muerte de la parte donante, que es cuando se perfecciona, de forma que no se puede disponer ni afectar el bien donado en todo ese tiempo.
Jurisprudencia por Contradicción de Criterios 106/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de la SCJN, en sesión privada de diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Publicada el 11 de noviembre de 2022, en el Seminario Judicial de la Federación.
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