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Materialidad de las operaciones que amparan comprobantes a los que los contribuyentes dieron efectos fiscales

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Publicado el 13 de enero de 2023.

Materialidad de las operaciones que amparan comprobantes a los que los contribuyentes dieron efectos fiscales: Para acreditarla en el procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación es insuficiente con demostrar el pago correspondiente.

Tesis: XXX.1o.2 A (11a.) Primer Tribunal Colegiados del Trigésimo Circuito.

Los hechos parten de que la autoridad fiscal privó a unas facturas de efectos comprobatorios por ser expedidas por una persona moral en la hipótesis del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. 

El contribuyente en revisión administrativa exhibió comprobantes de transferencias, estados de cuenta bancaria y registros contables, para acreditar el pago de las cantidades consignadas en las facturas; sin embargo, tanto la autoridad fiscal como la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el juicio de nuidad estimaron que no probó la materialidad de las operaciones. Inconforme, la persona moral promovió un juicio de amparo al considerar que, al probar el pago y exhibir diversos documentos, cumplía con el estándar probatorio para acreditar la materialidad de las operaciones y que los pagos demuestran que las facturas son reales, no simuladas.

En lo que respecta al criterio jurídico, este Tribunal Colegiado considera que, para demostrar la materialidad de las operaciones de adquisición de bienes o recepción de servicios que amparan comprobantes a los que los contribuyentes dieron efectos fiscales, en el procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, es insuficiente probar su pago. 

DE la exposición de motivos de la adición del artículo 69-B referido, mediante decreto en el Diario Oficial de la Federación de 9 de diciembre de 2013, deriva que la carga fiscal de acreditar la materialidad de las operaciones tiene su origen en el uso de comprobantes apócrifos con la finalidad de deducir y acreditar cantidades sin existir pago, así como en la colocación en el mercado de comprobantes fiscales auténticos con flujos de dinero comprobantes. 

Por esta razón, el contribuyente no cumple con su carga fiscal cuando sólo acredita flujos de capital reales, pues debe demostrar que las operaciones consignadas en las facturas realmente se llevaron a cabo.

Fuente: Seminario Judicial de la Federación, publicación del viernes 13 de enero de 2023.