|   FISCAL NORESTE

Novedades fiscales en materia tributaria sobre Impuesto al Valor Agregado, y juicio contencioso administrativo federal

Inicio > Publicaciones > Recursos multimedia > Novedades fiscales en materia tributaria sobre Impuesto al Valor Agregado, y juicio contencioso administrativo federal

Publicado el 25 de agosto de 2023.

Reproducir video
El asistente virtual con inteligencia artificial de la Comisión Fiscal Regional de la Zona Noreste del IMCP informa lo relevante en materia tributaria por la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Impuesto al Valor Agregado (IVA): La tasa del 0% de IVA es aplicable a la contraprestación de servicios por comisión, únicamente cuando se trate de la exportación de bienes o servicios que tengan verificativo en el extranjero.

Fuente: Tesis Aislada Administrativa. Décimo Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito.

En lo que respecta al criterio jurídico, el Tribunal Colegiado de Circuito determina que aplicable la tasa del 0% prevista en el artículo 29, fracción 2, inciso d, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, siempre y cuando las contraprestaciones cobradas a residentes en el extranjero, sin establecimiento permanente en México, provengan de servicios exportados que tengan verificativo en el extranjero.

Juicio contencioso administrativo federal

Fuente: Tesis Administrativa Aislada. Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla.

Cuando se demanda la nulidad de un crédito fiscal por omisión de pago de cuotas obrero-patronales, debe llamarse a los trabajadores por conducto de su representante, al tener el carácter de terceros interesados.

En lo que respecta al criterio jurídico, el Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se demanda la nulidad de un crédito fiscal por omisión de pago de cuotas obrero-patronales en el juicio contencioso administrativo, deben ser llamados a juicio los trabajadores por conducto de su representante, al tener el carácter de interesados. De lo contrario, procede con ceder la protección constitucional para que se ordene la reposición del procedimiento y se subsane esa irregularidad, a efecto de que quede integrada debidamente la relación procesal.