El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la regla 2.7.1.37. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) donde establece que, cuando los terceros que funjan como intermediarios, recolectores o gestores de pago, no le informen al emisor el CFDI la forma en que recibió el pago, éste podrá señalar en los mismos como forma de pago “Intermediario pagos”, conforme al Catálogo “c_FormaPago” señalado en el Anexo 20.
La C.P.C María Luisa Rodríguez Arreola, miembro de la Comisión Fiscal Regional Zona Noreste del IMCP, expone la importancia de la identificación precisa de métodos de pago en plataformas digitales y su impacto fiscal.
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