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Tesis 2024532 - En materia de prestaciones de seguridad social

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Publicado el 14 de enero de 2025.

En materia de prestaciones de seguridad social, se comparte la lectura a la Tesis 2024532. 

Esta tesis se publicó el viernes 29 de abril de 2022 a las 10:33 horas en el semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 2 de mayo de 2022.

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Dentro de éste, se señala que dentro las prestaciones de seguridad social que no se consideran excepciones para agotar en la instancia conciliatoria prejudicial, en términos del artículo 685 TER, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo están:

  • Prestaciones de seguridad social de pensión por cesantía en edad avanzada y vejez.
  • Devolución y pago de aportaciones de seguridad social correspondientes al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Sistema de Ahorro para el Retiro.

Bajo la óptica del legislador federal, se suprimieron estos conceptos, lo que conlleva entender que tal situación particular la visualizó como un aspecto conciliable entre las partes.